SUSPENDEN ACTIVIDADES EXTRACTIVAS DEL RECURSO ANCHOVETA Y ANCHOVETA BLANCA EN ÁREA DEL DOMINIO MARÍTIMO

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 132-2016-PRODUCE

 

Mediante
la presente Resolución Ministerial, se establece la suspensión de actividades
extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca
(Anchoa nasus) por un periodo de cinco (05) días calendario a partir de las 00
horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución entre los 17°00′
a 18°00′ LS de las 05 a 20 millas marinas de distancia de la costa, siendo esta
suspensión aplicable a la actividad extractiva realizada por embarcaciones
pesqueras artesanales y de menor escala dentro de la citada área.

 

En
ese sentido, el Instituto del Mar del Perú – IMAPRE efectuará el monitoreo y
seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y
pesqueros del recurso anchoveta y anchoveta blanca, debiendo informar y
recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de
ordenamiento pesquero.

 

El
incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será
sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y
Sanciones Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo
N°019-2011-PRODUCE.

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