Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo

R.M. Nº
362-2015-PRODUCE.

Suspenden las actividades extractivas del recurso
anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las
00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución
Ministerial, por un periodo de cinco (5) días calendario, en el área
comprendida entre los 18°00’ LS y el extremo sur del dominio marítimo, de las 5
a 10 millas marinas de distancia a la costa. La suspensión establecida será de
aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales,
de menor y mayor escala dentro de la citada área.

El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectuará
el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos,
poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta
blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al
Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero.

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente
Resolución Ministerial será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del
Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas aprobado por
Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE.

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