RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 155-2016-PRODUCE
Mediante la presente Resolución Ministerial, se establece la suspensión de actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) por un periodo de cinco (05) días calendario a partir de las 00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución entre los 16°30′ a 18°00′ LS de las 05 a 10 millas marinas de distancia de la costa, siendo esta suspensión aplicable a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor y mayor escala dentro de la citada área.
En ese sentido, el Instituto del Mar del Perú – IMAPRE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta y anchoveta blanca, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero.
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N°019-2011-PRODUCE.