Resolución Ministerial N° 121-2006-PRODUCE
Se dispone suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis Ringens, a partir de las 00.00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.
Asimismo, se indica las áreas marítimas de dicha suspensión en los siguientes términos:
El área comprendida entre los grados 11°00’01’’-11°30’00’’ latitud sur, hasta las 10 millas marítimas
El área comprendida entre los grados 13°30’01’’-14°00’00’’ latitud sur desde las 20 millas hasta las 30 millas marítimas
El área comprendida entre los grados 14°00’01’’-14°59’59’’ latitud sur, hasta las 20 millas marítimas