R.M. N° 122-2006-PRODUCE
Se suspenden las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, en las siguientes áreas marítimas:
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El área comprendida entre los grados 11° 00’ 01’’ – 11° 59’ 59’’ Latitud Sur; y
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El área comprendida entre los grados 13° 30’ 01’’ – 14° 29’ 59’’ Latitud Sur.