R.M. N° 872 – 2008 – PRODUCE
Mediante esta norma se suspenden las actividades extractivas del recurso de anchoveta a partir de las 00:00 horas del 1 de enero de 2009, por un período de 5 días calendario en el área comprendida entre los 17° 00’ 00" y los 17° 59’ 59" Latitud Sur dentro de las 30 millas de la costa.