R.M. N° 152-2006-PRODUCE
Mediante la presente Resolución Ministerial se suspende las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial por un período de tres (3) días calendario, en las siguientes áreas marítimas:
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El área comprendida entre los grados 08°00’01’’ – 08°29’59’’ Latitud Sur; y,
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El área comprendida entre los grados 10°30’01’’ – 10°29’59’’ Latitud Sur, hasta las 20 millas marítimas.