Resolución Ministerial N° 590-2008-PRODUCE.
A fin de proteger a los ejemplares juveniles de anchoveta, se dispone suspender las actividades extractivas del mencionado recurso a partir de las 00:00 horas del día 6 de julio de 2008 y por un periodo de diez (10) días calendario, en las áreas comprendidas entre los 16º00’00’’ – 16º59’59’’ Latitud Sur y al sur de los 17º30’00’’ Latitud Sur dentro de las 10 millas.
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente norma será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC).