R.M. N° 305-2006-PRODUCE
Se han suspendido las actividades extractivas de los recursos de anchoveta y anchoveta blanca en zona del dominio marítimo a partir del 12 de noviembre del presente año, por lo cual los establecimientos industriales pesqueros podrán recibir el recurso de anchoveta hasta las 12:00 horas del día 12 de noviembre de 2006.
Asimismo, a partir de la fecha de suspensión de las actividades pesqueras señaladas, los establecimientos industriales pesqueros solo podrán recibir y procesar el recurso anchoveta, siempre que éstos cuenten con la licencia de procesamiento vigente para la elaboración de productos de consumo humano directo, orienten su producción a dicho rubro y la materia prima devenga de embarcaciones pesqueras artesanales.
Cabe precisar que está prohibido el transporte de anchoveta a granel a bordo de las embarcaciones artesanales y en las unidades de transporte terrestre, así como la descarga del recurso del recurso de anchoveta proveniente de embarcaciones pesqueras artesanales que se efectúen a través de sistemas de bombeo y/o chatas.