Res. N° 110-2011-PRODUCE
Esta norma establece la suspensión de las actividades extractivas de los referidos recursos realizada por embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco en zona del litoral, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de esta norma, por un período de diez días calendario, en el área marítima comprendida entre los 09°00´00´´ y los 09°30´00´´ de Latitud Sur.