R.M. N° 399-2015-PRODUCE.
Suspenden las
actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta
blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la
publicación de la Resolución Ministerial, por un periodo de cinco (05) días
calendario, de acuerdo al siguiente detalle: a) Entre los 07°00’ a 07°29’ LS,
frente al sur de Pimentel, de las 10 a 40 millas marinas de distancia a la
costa. b) Entre los 07°30’ a 07°59’ LS, frente a Malabrigo, de las 10 a 30
millas marinas de distancia a la costa; y, c) Entre los 14°00’ a 14°29’ LS,
frente a Bahía Independencia, de las 10 a 20 millas marinas de distancia a la
costa. La suspensión será de aplicación a la actividad extractiva realizada por
embarcaciones pesqueras artesanales, de menor y mayor escala dentro de la
citada área.
El incumplimiento de lo
dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al
Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y
Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE.
La Dirección General de
Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y
Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Dirección General de
Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y la Dirección
General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así
como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la
Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú
del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias,
velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y realizarán
las acciones de difusión que correspondan.