Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zonas del litoral.

RR.MM. N°s. 161 y 162-2015-PRODUCE.-

Suspenden las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) de acuerdo al siguiente detalle:

a) Entre los 12°00’ a 12°29’ LS, dentro de las 20 millas de distancia a la costa, por cinco (5) días calendario contados a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

b) Entre los 12°30’ a 12°59’ LS, dentro de las 20 millas de distancia a la costa desde las 00:00 horas del 24 hasta las 23:59 horas del 25 de mayo de 2015.

c) Entre los 13°00’ a 13°29’ LS, dentro de las 30 millas de distancia a la costa por cinco (5) días calendario contados a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

d) Entre los 13°30’ a 13°59’ LS, dentro de las 30 millas de distancia a la costa desde las 00:00 horas del 24 hasta las 23:59 horas del 25 de mayo de 2015.

 

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