R M Nº 102-2015-PRODUCE
Disponen suspender las actividades extractivas del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial, por un periodo de cinco (5) días calendario, en las áreas comprendidas entre los 08°30’ a 08°59’ LS (Salaverry – Chimbote) y 11° 30´a 11° 59´LS (Chancay- Callao), dentro de las 30 millas de la costa.
La referida suspensión será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor y mayor escala dentro de las citadas áreas.
El incumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Ministerial será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE.
Dentro del ámbito de sus respectivas competencias además de realizar las acciones de difusión que correspondan las entidades que velarán por el cumplimiento Resolución Ministerial son:
La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa.