Resolución Ministerial N° 817-2008-PRODUCE
Se suspende las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y ancoveta blanca (Anchoa nasus) en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16º00’00’’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del día 24 de noviembre de 2008.
Asimismo, los establecimientos industriales pesqueros podrán recibir el recurso anchoveta hasta las 12:00 horas del día 24 de noviembre de 2008 y el procesamiento de dicho recurso deberá efectuarse hasta las 12:00 horas del día 25 de noviembre de 2008.
A partir de la fecha de suspensión antes referida, los establecimientos industriales pesqueros sólo podrán recibir y procesar el recurso anchoveta de las embarcaciones artesanales, siempre que el producto de su extracción sea destinado al consumo humano directo y cumplan con las medidas previstas en el artículo 10º de la R.M. Nº 769-2008-PRODUCE.
Finalmente, el incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC).