Suspenden actividades extractivas de los recurso anchoveta y anchoveta blanca en zona de litoral.

R.M. N° 179-2015-PRODUCE.-

Suspenden las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial, por un periodo de cinco (5) días calendario, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Entre los 11°30’ a 12°29’ LS, de las 5 a 20 millas marinas de distancia a la costa.

 

b) Entre los 13°30’ a 14°29’ LS, de las 5 a 30 millas marinas de distancia a la costa.

La suspensión establecida será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor y mayor escala dentro de las citadas áreas.

 

 

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