SUPRIMEN LA APLICACIÓN DE DERECHOS ANTIDUMPING SOBRE IMPORTACIONES DE TEJIDOS TIPO POPELINA PARA CAMISERÍA, CRUDOS, BLANCOS O TEÑIDOS, MEZCLA DE POLIÉSTER CON ALGODÓN ORIGINARIOS

SUPRIMEN LA APLICACIÓN DE DERECHOS ANTIDUMPING SOBRE IMPORTACIONES DE TEJIDOS TIPO POPELINA PARA CAMISERÍA, CRUDOS, BLANCOS O TEÑIDOS, MEZCLA DE POLIÉSTER CON ALGODÓN ORIGINARIOS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, A QUE SE REFIEREN LAS RR. N°S. 0124-2004/TDC-INDECOPI, 105-2010/CFD-INDECOPI Y 021-2016/CDB-INDECOPI

 

RESOLUCIÓN

Nº 168-2017/CDB-INDECOPI

Mediante la presente Resolución, se suprime desde el 24 de agosto de 2017, la aplicación de los derechos antidumping impuestos por Resolución Nº 0124-2004/TDC-INDECOPI, prorrogados por las Resoluciones Nº 105-2010/CFD-INDECOPI y Nº 021-2016/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos tipo popelina para camisería, crudos, blancos o teñidos, mezcla de poliéster con algodón, donde el poliéster predomina en peso (mayor a 50%), de ligamento tipo tafetán, con un ancho menor a 1.80 metros, cuyo peso unitario oscila entre 90 gr./m2 y 200 gr./m2, originarios de la República Popular China.

 

La presente Resolución se encuentra publicada en el Diario Oficial El Peruano, donde puede ser consultada a mayor detalle.

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