Res. N° 053-2015/CFD-INDECOPI.
Suprimen a partir del 05 de mayo de 2015 la aplicación de los derechos antidumping impuestos por Resolución N° 046-2002/CDS-INDECOPI, prorrogados por Resolución N° 054-2012/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de cierres y sus partes originarios de la República Popular China, que ingresan referencialmente por las subpartidas arancelarias 9607.11.00.00, 9607.19.00.00 y 9607.20.00.00.
Fecha de publicacion 02.05.15