Res. N° 032-2015/CFD-INDECOPI.-
Suprimen a partir del 06 de marzo de 2015 la aplicación de los derechos antidumping impuestos por Resolución Nº 005-95-INDECOPI/CDS, prorrogados por las Resoluciones N° 135-2009/CFD-INDECOPI y 066-2013/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos mixtos originarios de la República Popular China, que ingresan referencialmente por la subpartida arancelaria 5513.41.00.00, cuya descripción es la siguiente: “tejidos de ligamento tafetán, de fibras discontinuas de poliéster, inferior al 85%, mezcladas con algodón, inferior o igual a 170 g/m2, estampados”.