La Sunat mediante la RS N° 258-2011/SUNAT dictó diversas normas sobre certificados que deben emitir las instituciones de compensación y liquidación de valores o quienes ejerzan funciones similares por intereses y rentas de sujetos no domiciliados. Entre ellos:
- Certificado de rentas y retenciones por intereses de sujetos domiciliados: Se dicta la información mínima que contendrá el certificado que otorga Cavali en la liquidación de operaciones que involucren intereses de operaciones de reporte y de préstamo bursátil y de valores mobiliarios representativos de deuda anotados o no en el Registro Público de Mercado de Valores, generados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que constituyan rentas de fuente peruana.
- Certificado de rentas y retenciones por rentas pagadas o acreditadas a no domiciliados: Se regula la data que contendrá el certificado de rentas y retenciones que otorga Cavali por rentas de segunda y tercera categorías pagadas o acreditadas a contribuyentes no domiciliados cuando efectúen la liquidación en efectivo en operaciones con instrumentos o valores mobiliarios.
- Certificado de rentas y retenciones en formato digital, que mediante dicho soporte podrá ser entregado a través del internet o por correo electrónico.
Fuente: El Peruano 03.11.2011