- Gremio advierte que existe un proyecto que pretende utilizar el concepto de monitoreo y gestión para recaudar montos irracionales, técnicamente cuestionables.
- Industriales desmienten a titular de Sedapal por supuesta deuda millonaria de empresas.
Domingo, 10 de setiembre 2017.-La Sociedad Nacional de Industrias (SNI) manifestó que, por ley, el único cobro por uso de aguas subterráneas que las empresas están obligadas a pagar es el referido al concepto de Retribución Económica, el cual las industrias cumplen puntualmente con abonar ante la Autoridad Nacional del Agua (ANA).
La SNI señaló que los pagos a las empresas prestadoras de servicios, como Sedapal que se establezcan por concepto de monitoreo y gestión, deberán ser cancelados por las empresas siempre que dicho cobro se justifique en base a los servicios que realmente se presten.
El gremio advirtió que existe en la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), un proyecto que pretende imponer un cobro excesivo por el uso de aguas subterráneas, que casi duplicaría los costos actuales. “Se quiere utilizar el concepto de monitoreo y gestión, para recaudar montos irracionales cuestionables técnicamente”, cuestionó.
Asimismo, la Sociedad Nacional de Industrias expresó su rechazo y profunda preocupación por las reiteradas e inexactas declaraciones del presidente del Consejo Directivo de Sedapal, Rudecindo Vega, quien ha señalado que Sedapal tiene cuentas por cobrar a un grupo empresas -entre las que se encuentran industriales- por millones de soles, lo que no se ajusta a la verdad.
“El presidente de Sedapal afirmó recientemente que un grupo de empresas debe a dicha institución S/ 30 millones por concepto de aguas subterráneas, pese a conocer que los casos aún se encuentran en proceso judicial, por lo que es una afirmación temeraria anunciar reiteradamente como cuentas por cobrar, montos sobre los cuales las autoridades competentes no se han pronunciado debido a que son legalmente cuestionables”, manifestó la SNI.
Agrava la situación, al no reconocerse que muchos de los casos ya han concluido con resoluciones favorables a las empresas, por lo que esas cuentas por cobrar no deberían aparecer.
“Tanto el Poder Judicial como el propio Tribunal Constitucional han establecido que Sedapal no puede cobrar una tarifa sin que medie una justificación técnica acerca de la prestación de un servicio, incluyendo los montos de dichas tarifas. El Perú requiere urgente contar con una institucionalidad más fuerte, y es deber de todos colaborar con ello; comportamientos como los que muestra el titular de Sedapal, van más bien en el sentido contrario”, aseveró la SNI.
La Sociedad Nacional de Industrias consideró que en una etapa en la que la inversión privada y los empleos formales vienen cayendo en nuestro país, encarecer innecesariamente los costos a las empresas, resta competitividad, ahuyenta las inversiones e incrementa los precios de los productos en desmedro del consumidor.