Se suprime a partir del 26 de mayo de 2008 la aplicación de derechos compensatorios definitivos a las importaciones de aceite de oliva, originarias de la Unión Europea.

Resolución N° 058-2008/CDS-INDECOPI.

A fin de cumplir con lo establecido en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias se ha dispuesto suprimir a partir del 26 de mayo de 2008 la aplicación de los derechos compensatorios definitivos a las importaciones de aceite de oliva, originario de la Unión Europea, impuestos mediante Resolución Nº 050-2003/CDS-INDECOPI, modificada por la Resolución Nº 0052-2004/TDC-INDECOPI y aclarada y enmendada, ésta última, por la Resolución Nº 0110-2004/TDC-INDECOPI.

Asimismo, se dispone notificar la presente Resolución a las partes apersonadas al procedimiento seguido en el Expediente Nº 009-2002-CDS, a la Delegación de la Comisión Europea en el Perú y a la Superintendencia de Administración Tributaria – SUNAT, a fin de que proceda conforme a lo establecido en la presente resolución.

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