Se prorroga laexclusión temporal de las operaciones que se realicen con los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria de la aplicación del Régimen de Retención del Impuesto a la Renta

Res. N° 164-2015/SUNAT.-

Sustituyen la segunda disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N.° 124-2013/ SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

“Segunda.- APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 234-2005/SUNAT
Lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 234-2005/SUNAT modificado por las Resoluciones de Superintendencia N.os 028-2013/SUNAT, 069-2013/SUNAT y 124-2013/SUNAT, se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2016. A partir del 1 de enero de 2017, el régimen de retenciones del impuesto a la renta, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 234-2005/SUNAT y normas modificatorias, es de aplicación respecto de los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria.”.

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