Res. N° 195-2014/SUNAT.-
Sustituyen la segunda disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N.° 124-2013/ SUNAT y norma modificatoria, por el siguiente texto:
“Segunda.- APLICACIÓN DE LO DISPUESTOEN EL ARTÍCULO 2° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 234-2005/SUNAT
Lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 234-2005/SUNAT modificado por las Resoluciones de Superintendencia N.os 028-2013/SUNAT, 069-2013/SUNAT y 124-2013/ SUNAT, se encontrará vigente hasta el 31 de diciembre de 2014.
A partir del 1 de enero de 2015, el régimen de retenciones del impuesto a la renta, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 234-2005/SUNAT y normas modificatorias, será de aplicación respecto de los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria.”