Se precisan los alcances de las obligación establecida en el artículo 88 de la Ley General del Sistema Concursal

Resolución N°0018-2008/TDC-INDECOPI

De conformidad con lo dispuesto por el articulo 88 de la Ley General del Sistema Concursal, las entidades liquidadoras tienen la obligación de pagar los créditos reconocidos por la Comisión al acreedor que sea titular de los mismos a la fecha en que se efectúe el pago, incluso si dicho acreedor carece de un reconocimiento previo por parte de la citada autoridad administrativa.

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