Se precisa la vigencia de los Registros Sectoriales de las empresas tercerizadoras y se extiende el deber del registro de control de asistencia a las empresas principales.

D.S. N° 010-2008-TR
 
Se ha dispuesto que los registros administrativos sectoriales de las empresas contratistas y subcontratistas mantengan su vigencia. Esta disposición será aplicada a los siguientes registros:

  • Registro Público de Hidrocarburos
  • Registro de Empresas Contratistas Minetras
  • Registro Nacional de Empresas Contratistas y Subcontratistas de Construcción Civil

Las empresas contratistas o subcontratistas señaladas registrarán en sus planillas electrónicas el desplazamiento de su personal a las empresas principales.

Asimismo, se modifica el Decreto Supremo N° 004-2006-TR en los siguientes términos:

“Todo empleador sujeto al régimen laboral de la actividad privada debe tener un registro permanente de control de asistencia, en el que los trabajadores consignarán de manera personal el tiempo de labores. La obligación de registro incluye a las personas bajo modalidades formativas laborales y al personal que es destacado o desplazado a los centros de operaciones por parte de las empresas y entidades de intermediación laboral, o de las empresas contratistas o subcontratistas.

No existe obligación de llevar un registro de control de asistencia para trabajadores de dirección, los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata y los que prestan servicios intermitentes durante el día.”

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