DECRETO SUPREMO N° 018-2019-PRODUCE
Se modifica el tercer párrafo del artículo 9 del Reglamento del procesamiento de descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE, en los términos siguientes:
“Artículo 9.- (…)
Los establecimientos industriales y artesanales pesqueros de consumo humano directo que no cuentan con planta autorizada de harina residual de recursos hidrobiológicos, a efectos de garantizar el destino y procesamiento de sus descartes o residuos, suscribirán convenios de abastecimiento con las plantas autorizadas de harina residual de recursos hidrobiológicos, los que serán verificados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Ministerio de la Producción. Los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con plantas de procesamiento para consumo humano directo y con plantas de harina de pescado convencional y/o plantas de harina de alto contenido proteínico, podrán procesar descartes o residuos provenientes únicamente de sus respectivas plantas de consumo humano directo; asimismo, podrán procesar dichos descartes o residuos en plantas de harina residual de recursos hidrobiológicos que tengan licencias de operación vigente, previa suscripción de un convenio de abastecimiento”.