Se modifica la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT, que creó el Sistema de Emisión Electrónica, a fin de otorgar un plazo excepcional a los emisores electrónicos obligados a partir del 1

Res. N° 137-2015/SUNAT.-

Incorporan como tercera disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N.° 300- 2014/SUNAT y norma modificatoria, el siguiente texto:

“Tercera.- EMISORES ELECTRÓNICOS OBLIGADOS A PARTIR DE JULIO DE 2015

Los sujetos señalados en el numeral 9.2 del artículo 9° de la presente resolución que, así lo deseen, pueden emitir y otorgar facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito en formatos impresos o importados por imprenta autorizada y los tickets o cintas de máquinas registradoras, al amparo del Reglamento de Comprobantes de Pago, hasta el 31 de diciembre de 2015.

A partir del 1 de julio de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, los sujetos indicados en el párrafo anterior solo pueden emitir y otorgar los documentos ahí referidos, si al 30 de setiembre de 2015 han cumplido con alguna de las siguientes condiciones:

a) Pasar el proceso de homologación para emitir en el SEE – Del contribuyente, de manera satisfactoria.
b) Iniciar la emisión electrónica en el SEE – SOL.”

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