Se modifica el dato relativo al número de Tarjeta de Crédito que las Compañías de Aviación Comercial deben informar en el PDT N° 3540 “Boletos de Transporte Aéreo”, aprobado por la Resolución de Su…

Res. N° 258-2013-SUNAT

Sustituyen el inciso j) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia Nº 166-2004/SUNAT que aprobó las Normas para la emisión de Boletos de Transporte Aéreo de Pasajeros por el texto siguiente:

Artículo 7°.- CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN

En la declaración a que hace referencia el artículo 6° se deberá indicar el mes de emisión de los Boletos de Transporte Aéreo a informar y el RUC de la Compañía de Aviación Comercial. Asimismo, por cada Boleto de Transporte Aéreo emitido, se deberá precisar lo siguiente:

(…)

j) Forma de pago, señalando si fue al contado, crédito u otra modalidad, indicándose, de ser el caso, el sistema y el número de la tarjeta de crédito utilizada. Para informar el número de la tarjeta de crédito se consignará en la declaración los seis (6) primeros dígitos, seguidos de tantos ceros como sean necesarios antes de consignar los cinco (5) últimos dígitos”.

 

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