Res. N° 039-2006-EF/94.10
Mediante la presente Resolución de CONASEV, se interpretan los alcances del inciso e) del artículo 47° de la Ley del Mercado de Valores, referido a la excepción del deber de reserva concerniente a los directores y gerentes de los suscriptores o adquirientes de valores colocados mediante oferta pública primaria o secundaria; así como a los directores, funcionarios y trabajadores de CONASEV. Dicha excepción constituye un supuesto de acceso restringido a la información de los inversionistas del mercado de valores, por lo que opera únicamente respecto de casos concretos en los que se observe el ejercicio de facultades de la administración tributaria relacionada con un contribuyente o sujeto pasivo del impuesto a la renta a que se refiere la Ley del Impuesto a la Renta.