RESOLUCIÓN DE GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 098-2015-OS/GART
Resuelven declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. contra la Resolución Osinergmin N° 061-2015-OS/GART, en el extremo referido a reconocer un costo diferenciado y actualizado según categorías de atención personal básica, intermedia y compleja. Por lo que se fija en S/. 3.63 el costo estándar unitario de atención de la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A., incluido el IGV, para las zonas urbano Lima y urbano provincias.
Declaran infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. contra la Resolución Osinergmin N° 061-2015-OS/GART, en el extremo referido a reconocer un costo por separado de atenciones personales y telefónicas.
La resolución se encontrará publicada en la página web de Osinergmin (http://www.osinergmin.gob.pe/newweb/pages/Publico/1.htm?7027).