Se fija costo estándar unitario de atención de la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A., para las zonas urbanas Lima y urbano provincias, y declaran infundado extremo de recurso de re

 

RESOLUCIÓN DE GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 098-2015-OS/GART

Resuelven declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. contra la Resolución Osinergmin N° 061-2015-OS/GART, en el extremo referido a reconocer un costo diferenciado y actualizado según categorías de atención personal básica, intermedia y compleja. Por lo que se fija en S/. 3.63 el costo estándar unitario de atención de la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A., incluido el IGV, para las zonas urbano Lima y urbano provincias.

Declaran infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. contra la Resolución Osinergmin N° 061-2015-OS/GART, en el extremo referido a reconocer un costo por separado de atenciones personales y telefónicas.

La resolución se encontrará publicada en la página web de Osinergmin (http://www.osinergmin.gob.pe/newweb/pages/Publico/1.htm?7027).

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