Resolución de Superintendencia N° 055-2009/SUNAT
Mediante esta resolución se aprueba el Formulario Nº 570 "Declaración jurada de información sobre la aplicación de los fondos y bienes recibidos en donación", así como el Formato 1 – "Fondos y bienes recibidos en donación", los mismos que serán publicados en SUNAT Virtual.
Asimismo, se establece que el donatario (es decir, cualquiera de las entidades a que se refieren el inciso x) del artículo 37º y el inciso b) del artículo 49º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta) deberá informar lo siguiente:
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En el Formato 1, todas las donaciones en dinero, títulos valores, bienes muebles y bienes inmuebles recibidas en el ejercicio gravable anterior que, por donante, superen media UIT.
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En el Formulario Nº 570, la aplicación que en el ejercicio gravable anterior hubiera dado tanto a las donaciones recibidas en ese ejercicio como a las donaciones recibidas en años anteriores, no aplicadas previamente.
El formulario Nº 570 y, de ser el caso, el Formato 1, debidamente llenados y firmados por el representante legal del donatario registrado en el RUC que cuente con mandato vigente, serán presentados dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio, en la mesa de partes de la Intendencia, Oficina Zonal o Centro de Atención al Contribuyente de la SUNAT del domicilio fiscal del donatario, o en la dependencia que se le hubiera asignado para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, según corresponda.
Por otro lado, se establece que el donatario deberá llevar los libros y registros contables a los que estuviera obligado de acuerdo a la normatividad vigente.
A su vez, se establece que excepcionalmente, la presentación del Formato 1, correspondiente a las donaciones recibidas en el ejercicio 2008, y del Formulario Nº 570, correspondiente a las donaciones aplicadas en el mismo periodo, se realizará de acuerdo al siguiente cronograma:
ULTIMO DIGITO DEL RUC DEL DONATARIO |
FECHA DE PRESENTACION |
0 y 1 |
04-05-2009 |
2, 3 y 4 |
05-05-2009 |
5, 6 y 7 |
06-05-2009 |
8 y 9 |
07-05-2009 |
Finalmente, la presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.