Se establecen disposiciones para el fortalecimiento del marco regulador de la actividad de procesamiento de los descartes y residuos de los recursos hidrobiológicos y aprueba el Régimen de adecuación

D.S. N° 006-2014-PRODUCE.-

La norma tiene por finalidad fortalecer el marco jurídico regulador de la actividad pesquera de procesamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, para optimizar el cumplimiento de las normas de sanidad pesquera, la preservación del medio ambiente, aprovechamiento sostenible e integral de los recursos y la promoción del consumo humano directo.

El Decreto Supremo es aplicable a los titulares de licencias de operación de las plantas que se dedican al procesamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos y que producen harina residual de recursos hidrobiológicos, a las plantas de procesamiento pesquero para consumo humano directo industrial o artesanal y a las personas naturales o jurídicas que transportan por vía terrestre recursos hidrobiológicos, entre los artículos que integra se regula los siguientes:

Prohibición de limitar la recepción de descartes y residuos.

Operación de las plantas de reaprovechamiento en el procesamiento de descartes y residuos de recursos.

Hidrobiológicos Condiciones específicas para la operación de las plantas de reaprovechamiento.

Incumplimiento de las condiciones específicas para la operación de plantas de reaprovechamiento.

Régimen de adecuación temporal de las plantas de reaprovechamiento que procesen descartes o residuos del recurso Anchoveta.

Modalidades de acogimiento al Régimen de Adecuación de las plantas de Reaprovechamiento de descartes y residuos del recurso Anchoveta.

Aplicación del artículo 10 del Reglamento de Procesamiento de descartes o residuos a los titulares de licencias de operación que se acojan al Régimen de Adecuación de las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos.

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