Se emiten disposiciones relacionadas con la aplicación de las Cuotas de Hidrocarburos aprobadas mediante Decreto Supremo N° 006-2014-EM.

R.S. N° 009-2014-EM.-

Conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 009-2013-IN y modificatorias, las Cuotas de Hidrocarburos establecidas mediante el Decreto Supremo N° 006-2014- EM se aplicaran:

Las Cuotas de Hidrocarburos aprobadas para las zonas distintas a las señaladas en el numeral precedente, se sujetan a lo dispuesto por el Ministerio del Interior en el marco de lo señalado en el Decreto Legislativo N° 1126.

Respecto a la supervisión de las Cuotas de Hidrocarburos la norma señala que el Ministerio de Energía y Minas, a través de Resolución Ministerial, establecerá los criterios para la modificación de las Cuotas de Hidrocarburos a que se refiere el artículo 4 del Decreto Supremo antes mencionado, para lo cual solicitará opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. Para dicho efecto, el OSINERGMIN remitirá al Ministerio de Energía y Minas la estimación de la demanda de Hidrocarburos en las zonas geográficas sujetas al Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados, desagregada por tipo de consumo industrial, comercial y doméstico, la cual deberá utilizar, pero no limitarse, a la información existente en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido – SCOP. Dicha información servirá como base para la revisión de las Cuotas de Hidrocarburos aprobadas mediante Decreto Supremo N° 006-2014-EM.

 

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