D.S. N° 293-2013-EF.-
Designan como agentes de percepción de los Regímenes de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicables a las operaciones de venta y a las operaciones de adquisición de combustible, a los sujetos señalados en los Anexos Nos. 1 y 2 del presente decreto supremo, respectivamente, sin perjuicio de las exclusiones a que se refiere el artículo siguiente.
La norma señala que, los agentes de percepción designados en virtud del párrafo anterior operarán como tales a partir del primer día calendario del mes subsiguiente a aquel en que se publique el presente decreto supremo.
Asimismo, la norma regula los siguiente: INCREMENTO DEL IMPORTE MÁXIMO DE ADQUISICIÓN PARA SER CONSIDERADO CONSUMIDOR FINAL (art. 3°); DEFINICIÓN DE MISMO BIEN CUYO VALOR UNITARIO EXCEDA EL MONTO MÁXIMO PARA SER CONSIDERADO CONSUMIDOR FINAL (art. 4°).
Fecha de publicación 01.12.13