Se confirma la Resolución N° 161-2011/CFD-INDECOPI del 21 de noviembre de 2011, en el extremo que resolvió mantener la vigencia de los derechos antidumping definitivos impuestos sobre las importacione

Res. N° 890-2014/SDC-INDECOPI.-

Confirman la Resolución N° 161-2011/CFD-INDECOPI del 21 de noviembre de 2011, emitida por la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi, en el extremo que resolvió mantener la vigencia de los derechos antidumping definitivos impuestos mediante Resolución 001-2000/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 y 31 de enero de 2000, a las importaciones sobre todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de cualquier materia, originarias de la Republica Popular de China.

Asimismo, confirman la Res. N° 161-2011/CFD-INDECOPI del 21 de noviembre de 2011, en el extremo que dispuso modificar la modalidad de aplicación de los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de calzado chino.

 

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