Resolución N° 033-2009/CFD-INDECOPI
Se dispone aplicar derechos antidumping provisionales equivalentes a US$ 0.31 por par sobre las importaciones de zapatillas y calzado deportivo de parte superior material textil originarios de la República Popular China que ingresen a un precio CIF menor o igual a US$ 5.97 por par.
Asimismo, se dispone aplicar derechos antidumping provisionales a las importaciones de zapatillas y calzado deportivo de parte superior material textil originarios de la República Socialista de Vietnam, así como a las importaciones pantuflas, sandalias, chancletas y alpargatas de parte superior de material textil originarios de dicho país.
Se precisa, además, que estos derechos antidumping provisionales impuestos a las importaciones de pantuflas, sandalias, chancletas y alpargatas de parte superior de material textil originarios de la República Socialista de Vietnam, referidos en el segundo párrafo, no resultan de aplicación a la empresa vietnamita P.T.C. Joint Stock Company.
Finalmente, la presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.