Se aplican derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinadas prendas de vestir (camisas, medias y similares, pantalones y shorts, polos y ropa interior) procedentes de la Repúbl

 Res. N° 297-2013/CFD-INDECOPI.-

Desestiman los cuestionamientos formulados por el gobierno de la República Popular China, la Cámara de Comercio China para las Importaciones y Exportaciones de Textiles, y las empresas importadoras Tiendas por Departamento Ripley S.A., Hipermercados Metro S.A., Saga Falabella S.A. y Adidas Chile Limitada Sucursal del Perú, contra la Resolución Nº 083-2012/CFD-INDECOPI.

Asimismo, dan por concluido el procedimiento de investigación  por presuntas prácticas de dumping iniciado por Resolución Nº 083-2012/CFD-INDECOPI, publicada el 23 de junio de 2012 en el diario oficial “El Peruano”.

Finalmente aplican derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de prendas y complementos de vestir procedentes de la República Popular China, los cuales quedan fijados conforme al detalle que se muestra en el Anexo de este acto administrativo, que forma parte integrante del mismo.

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