Retiran plagas excluidas de la Lista de Plagas Cuarentenarias para el Perú de las exigencias fitosanitarias requeridas para la importación de diversas plantas, productos vegetales y otros artículos.

R.D. N° 0015-2012-AG-SENASA-DSV

Modifican las  Resoluciones Directorales N° 342-2002-AG-SENASA-DGSV, N° 195-2004-AG-SENASA-DGSV, 281-2005-AG-SENASA-DGSV,N° 287-2005- AG-SENASA-DGSV, N°45-2006-AG-SENASA-DGSV, N° 003-2007-AG-SENASA-DGSV, N° 021-2007- AG-SENASA-DGSV, N° 06-2008-AG-SENASA-DGSV, N° 20-2008-AG-SENASA-DGSV, N° 24-2008-AG-SENASA-DGSV , retirando algunas plagas de las exigencias fitosaniarias para el maíz y semillas, banana, fruta fresca, orquídeas, flores frescas cortadas, cebada y semillas de cebada,  Amarilis y bulbo de amarilis, colsa/canola y sus semillas, olivos y esquejes enraizados, hortensias, plantas y esquejes enraizados, Allium ornamental y su bulbo y Alstromeria y sus plantas.

Las modificaciones se encontrarán publicadas en el portal web del SENASA a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

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