Resuelven aplicar derechos antidumping definitivos sobre importaciones de tubos de acero LAC originarios de la República Popular China por un periodo de tres años.

Res. N° 049-2015/CFD-INDECOPI.-

Dan por concluido el procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping iniciado por Resolución Nº 283-2013/CFD-INDECOPI, publicada el 25 de octubre de 2013 en el diario oficial “El Peruano”.

Desestiman los cuestionamientos formulados por Comercial del Acero S.A., Tradi S.A., 3ª S.A., la Embajada de la República Popular China en Perú y la Asociación de Empresas Privadas Metal Mecánicas, contra la Resolución Nº 283-2013/CFD-INDECOPI.

Aplican derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de tubos de acero LAC originarios de la República Popular China por un periodo de tres (3) años, los cuales quedan fijados conforme al detalle que se muestra en los Anexos 1A y 1B de este acto administrativo que forman parte integrante del mismo.

Deniegan el pedido formulado por Tubos y Perfiles Metálicos S.A. para la aplicación de derechos antidumping definitivos retroactivos sobre las importaciones de tubos de acero LAC originarios de la República Popular China.

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