RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 002-2019 MTC/18
Mediante la presente resolución prohíben la circulación de las unidades de transporte de carga de más de 3.5 toneladas de peso bruto vehicular en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), en el tramo comprendido desde el kilómetro 23 (Chaclacayo) hasta el kilómetro 145 (Centro Poblado Pucará) y viceversa, en las fechas y horarios que se indican a continuación:
Vehículos restringidos | Periodo de restricción | Tramo de restricción |
Vehículos de carga de más de 3.5 toneladas de peso bruto vehicular. | Jueves 18 de abril de 2019
Desde las 00:00 hasta las 12:00 horas. Domingo 21 de abril de 2019 Desde las 10:00 hasta las 22:00 horas. |
Desde el km 23 (Chaclacayo) hasta el km 145 (Centro Poblado Pucará) de la Ruta Nacional PE-22, en ambos sentidos. |
Asimismo, establecen los siguientes puntos de control preventivo a fin de coadyuvar a la Policía Nacional del Perú a asegurar el cumplimiento de la presente restricción:
Vía | Kilómetro | Referencia |
Ruta Nacional PE-1N | Km 3 | Dv. Ramiro Prialé (sur a norte) |
Ruta Nacional PE-1N | Km 3+900 | Dv. Ramiro Prialé (norte a sur) |
Ruta Nacional PE-22 | Km 7 | Intersección Av. Los Laureles |
Ruta Nacional PE-22B | Km 6 | Sector Huacapo |
Ruta Nacional PE-3N | Km 54 | Ciudad de Junín |
Ruta Nacional PE-3S | Km 77+500 | Puente Stuart |
Ruta Nacional PE-22 | Km 161 | Centro Poblado Curipata |
Así también, se prohibe el estacionamiento de unidades vehiculares objeto de la restricción a los lados de la vía dentro del tramo restringido.
Cabe señalar que la Policía Nacional del Perú, en el marco de sus competencias, dispondrá las acciones de control en la Ruta PE – 22 (Carretera Central), a fin de detectar toda infracción de tránsito y/o conducta indebida derivada del no acatamiento o resistencia a cumplir lo dispuesto en la presente norma.
Finalmente, se exceptúa de la restricción a los vehículos de emergencia (unidades policiales, grúas, ambulancias, unidades de bomberos, entre otros) que se dirijan a la Carretera Central; vehículos que trasladen donaciones o ayuda humanitaria así como vehículos que transporten personal y/o maquinaria o equipo destinados a operaciones de liberación y/o habilitación de vías de comunicación terrestre en general.