Restituyen y modifican artículos del Reglamento General de Acreditación.

Res. N° 092-2007/CRT-INDECOPI

Primero.- Se resuelve restituir la vigencia del artículo 24° del Reglamento General de Acreditación con el siguiente texto:

Articulo 24°.- Revisión, admisión de la solicitud y notificación al solicitante.- Recibida la solicitud, la CRT revisará la documentación con el objeto de comprobar que la información corresponda al alance de acreditación solicitada, esté claramente definida y que la documentación esté completa, asimismo; la CRT evaluará en función a su capacidad la oportunidad de atender dicha solicitud en los plazos establecidos.

Si la documentación no estuviera completa o la información no estuviera claramente definida se pedirá al solicitante la información faltante, la cual debe ser remitida por el solicitante en un plazo máximo de 5 días.

Si la documentación no se llega a completar o vence el plazo otorgado se declarará inadmisible la solicitud.

Si la documentación está completa, se notificará al solicitante la admisión de su solicitud.

 

Segundo.- Se resuelve restituir la vigencia del articulo 25° del Reglamento General de Acreditación con el siguiente texto:

 

Artículo 25°.- Designación del Equipo Evaluador.- La designación del equipo evaluador y la definición del numero de integrantes estará en función del alcance de acreditación solicitado. Para los proceso de acreditación, renovación y ampliación, el equipo evaluador contará con un evaluador líder, responsable de la evaluación, y tantos evaluadores y expertos técnicos como sea necesario.

Para las evaluaciones de seguimiento y actualización de la acreditación (cuando esta ultima requiera de una evaluación), el equipo evaluador contará con un evaluador líder o evaluador, responsable de la evaluación, y tantos otros evaluadores y expertos técnicos como sea necesario.

El organismo solicitante podrá presentar, en un plazo de 2 días de recibida la comunicación referida a la designación del equipo de evaluación, las observaciones sobre la participación de los miembros del equipo. Las observaciones deben ser sustentadas aportando los motivos que pudieran comprometer la independencia o imparcialidad de los miembros del equipo.

De presentarse observaciones, éstas serán evaluadas por la CRT, en caso que estos procedan se designará a nuevos integrantes del equipo evaluador. Caso contrario, se comunicará al OEC los motivos por el cual no procede.

Vencido el plazo para presentar observaciones se dará por aceptado el equipo evaluador designado.

Aceptada la designación del equipo evaluador de parte del organismo solicitante, la CRT comunicará al organismo el costo de evaluación inicial, establecido en el art. 73°. El organismo tendrá un plazo de 10 días para depositar dicho costo en el Indecopi, caso contrario se dará por concluido el proceso.

Tercero.- Modificar el artículo 26° del Reglamento General de Acreditación en los términos siguientes:

TEXTO ANTERIOR

TEXTO VIGENTE

Artículo 32°.- EVALUACIÓN DOCUMENTARIA

Aceptado el equipo evaluador, en un plazo de 10 días, se evaluará la Memoria Descriptiva, el Manual de Calidad y los Procedimientos, de ser el cao, presentados por el Organismo solicitante, sobre la base de los criterios de acreditación y del alcance solicitado.

De observarse No Conformidades en la documentación presentada, la CRT lo notificará al Organismo solicitante las no conformidades y observaciones detectadas y se solicitará la subsanación de las mismas. El plazo de subsanación no debe exceder 10 días.

Si la documentación presentada es conforme, la CRT notificará dicha conformidad al Organismo solicitante, comunicando a su vez la fecha de ejecución de la Evaluación de Campo.

Artículo 32.- EVALUACIÓN DOCUMENTARIA.

Depositado el costo de evaluación inicial, el equipo evaluador, en un plazo de 10 días, evaluará la Memoria Descriptiva, el Manual de Calidad y los Procedimientos presentados por el Organismo solicitante, sobre la base de los criterios de acreditación y del alcance solicitado.

De observarse No Conformidades en la documentación presentada, la CRT lo notificará al Organismo solicitante y se solicitará la subsanación de las mismas. El plazo de subsanación no debe exceder los 10 días.

Si la documentación presentada es conforme, la CRT notificará dicha conformidad al Organismo solicitante, comunicando a su vez la fecha de ejecución de la Evaluación de Campo.

 

 

 

Cuarto.- Modificar el artículo 32° del Reglamento General de Acreditación en los términos siguientes:

TEXTO ANTERIOR

TEXTO VIGENTE

Artículo 32°.- PRESENCIA DE NO CONFORMIDADES.-

De presentarse No Conformidades, el Organismo solicitante, debe presentar a la CRT las propuestas de acciones correctivas que considere pertinentes y los plazos para su ejecución; estas propuestas deben ser presentadas en un plazo de 5 días de culminada la evaluación de campo. Los plazos para la implementación de las acciones correctivas no deben ser mayores a 1 mes.

Las propuestas de acción correctiva serán evaluadas por el equipo evaluador y se notificará su aprobación al Organismo solicitante, en caso contrario se comunicará su desaprobación y tendrán un plazo de 5 días para remitir las nuevas propuestas de acción correctiva.

Para verificar el levantamiento de las No Conformidades se procederá a una evaluación complementaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33°.

Artículo 32.- PRESENCIA DE NO CONFORMIDADES

De presentarse No Conformidades, el Organismo solicitante, debe presentar a la CRT las propuestas de acciones correctivas que considere pertinentes y los plazos para su ejecución; estas propuestas deben ser presentadas en un plazo de 5 días de culminada la evaluación de campo. Los plazos para la implementación de las acciones correctivas no deben ser mayores a 1 mes.

Las propuestas de acción correctiva serán evaluadas por el equipo evaluador y se notificará su aprobación al Organismo solicitante, en caso contrario se comunicará su desaprobación y tendrán un plazo de 5 días para remitir las nuevas propuestas de acción correctiva.

Para verificar el levantamiento de las No Conformidades se procederá a una evaluación complementaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33°, para lo cual la CRT comunicará al organismo el costo de evaluación complementaria, establecido en el articulo 73°. El organismo tendrá un plazo de 10 días para depositar dicho costo en el Indecopi, caso contrario dará por concluido el proceso.

 

Quinto.- Restituir la vigencia del artículo 73° del Reglamento General de Acreditación con el siguiente texto:

 

Artículo 73°.- Establecimiento de los costos de acreditación.- El organismo solicitante o el organismo acreditado debe cubrir todos los costos de acreditación y los que involucren el mantenimiento de la acreditación. Los costos de acreditación se componen de:

  1. el costo por derechos administrativos, que se encuentran comprendidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Indecopi;
  2.  

  3. el costo de evaluación inicial, compuesto a su vez por la evaluación documentaria y la evaluación de campo, el que dependerá del alcance a evaluar, dado que dicho alcance determina el número de integrantes del equipo evaluador y el numero de días e evaluación; y,
  4.  

  5. el costo de evaluación complementaria, el cual dependerá de la naturaleza de las No Conformidades que puedan presentarse.

En caso de evaluaciones a organismos ubicados fuera de Lima, los gastos de traslados como viáticos, pasajes y otros en que se incurra como parte de procedimiento de evaluación serán asumidos por el organismo solicitantes o acreditado.

 

Sexto.- Restituir la vigencia del artículo 74 del Reglamento General de Acreditación con el siguiente texto:

TEXTO ANTERIOR

TEXTO VIGENTE

Artículo 74°.- DEVOLUCIÖN DE DERECHOS ADMINISTRATIVOS.

La CRT dispondrá la devolución de derechos administrativos a que hubiere lugar en función de la evaluación técnica efectivamente realizada a los solicitantes, tomando en cuenta los resultados de la evaluación documentaria.

 

 

Artículo 74.- DEVOLUCIÓN DE LOS COSTOS DE ACREDITACIÓN.

La CRT dispondrá la devolución de los costos de acreditación a que hubiere lugar en los siguientes casos:

  1. Al declarar inadmisible la solicitud de acreditación, conforme al articulo 24°. En este caso, se dispondrá la devolución de los derechos administrativos cancelados por el organismo de acuerdo al TUPA del Indecopi.
  2. Al no haber superado la evaluación documentaria. En este caso, se dispondrá la devolución del monto correspondiente al costo de la evaluación documentaria.

El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo por parte de las Empresas del Sistema Financiero configura la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 176° del Código Tributario.

 

Sétimo.- Modificar el literal "a" del artículo 13 del Reglamento General de Acreditación en los términos siguientes:

TEXTO ANTERIOR

TEXTO VIGENTE

Artículo 13°.- ALCANCE DE LA ACREDITACIÓN DE ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN.- La acreditación de Organismo de Certificación de Sistemas de Gestión se otorga en función a:

  1. La actividad de certificación
  2.  

 

La acreditación se otroga para los Sistemas de Gestión y Calidad y Sistemas de Gestión Ambiental, en función a las actividades a certificar de acuerdo a la clasificación por sectores de actividad establecida por la CRT.

 

 

Artículo 13°.- ALCANCE DE LA ACREDITACIÓN DE ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN.- La acreditación de Organismo de Certificación de Sistemas de Gestión se otorga en función a:

  1. Sectores de actividad
  2.  

 

La acreditación se otorga para la certificación de Sistemas de Gestión, en función a la clasificación por sectores de actividad establecida por la Comisión Reglamentos Técnicos y Comerciales (…).

 

Octavo.- Modificar el literal "c" del artículo 17° del Reglamento General de Acreditación en los términos siguientes:

 

TEXTO ANTERIOR

TEXTO VIGENTE

Artículo 17°.- CRITERIOS DE ACREDITACIÓN GENERALES.-

Los criterios de acreditación generales se encuentran establecidos en este Reglamento y en las Guías y Normas Técnicas Peruanas establecen los requisitos que deben cumplir los Organismos. Las Guías y Normas Técnicas que se deben cumplir son:

 

c) GP-ISO/IEC 62 Requisitos Generales para Organismos que operan la Evaluación y Certificación / Registro de Sistemas de Calidad.

Artículo 17°.- CRITERIOS DE ACREDITACIÓN GENERALES.-

Los criterios de acreditación generales se encuentran establecidos en este Reglamento y en las Guías y Normas Técnicas Peruanas establecen los requisitos que deben cumplir los Organismos. Las Guías y Normas Técnicas que se deben cumplir son:

 

c) NTP-ISO/IEC 17021 Evaluación de la Conformidad – Requisitos para los Organismos que realizan la auditoria y certificación de sistemas de gestión.

 

 

Noveno.- Modificar el literal "d" del artículo 62 del Reglamento General de Acreditación en los términos siguientes:

 

TEXTO ANTERIOR

TEXTO VIGENTE

Artículo 62°.- AMPLIACIÓN DEL ALCANCE DE ACREDITACIÓN.-

Los organismos acreditados podrán solicitar la ampliación del alcance de acreditación cuando desee incluir nuevos aspectos y en particular en los siguientes casos:

(…)

 

d) Para los organismos de certificación de sistemas, cuando deseen incluir en su alcance de acreditación nuevos documentos normativos. La ampliación solo procede dentro de un sistema de gestión acreditado.

 

 

 

Artículo 62°.- AMPLIACIÓN DEL ALCANCE DE ACREDITACIÓN.-

Los organismos acreditados podrán solicitar la ampliación del alcance de acreditación cuando desee incluir nuevos aspectos y en particular en los siguientes casos:

(…)

 

d) Para los organismos de certificación de sistemas de gestión, cuando deseen incluir nuevos sectores de actividad dentro del alcance de su acreditación, o cuando deseen certificar nuevos sistemas de gestión mediante documentos normativos diferentes para los cuales hayan sido acreditados.

 

 

Décimo.- Derogar el literal "c" de los artículos 12, 13 y 14 del Reglamento General de Acreditación y le literal "e" del artículo 17 del mismo Reglamento.

 

 

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