R.M. N° 295-2014-PRODUCE.-
Establecen que toda referencia a las Direcciones Generales, en el Reglamento de la Ley General de Pesca, respecto a los Derechos de Pesca, se entenderán conforme al siguiente Cuadro de Equivalencias:
Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE. |
Direcciones contempladas en el ROF aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE. |
Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero |
Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, conforme a sus funciones. |
Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero |
Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, conforme a sus funciones.
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Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero |
Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, conforme a sus funciones.
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Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero |
Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, conforme a sus funciones.
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Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia |
Dirección General de Supervisión y Fiscalización, conforme a sus funciones.
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Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia |
Dirección General de Sanciones, conforme a sus funciones.
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Asimismo, aprueban la Directiva N° 05 -2014-PRODUCE, “Lineamientos para el Registro, Verificación, Seguimiento y Control del Pago por Concepto de Derechos de Pesca de las Embarcaciones Nacionales y Extranjeras”.
Dejan sin efecto la Directiva N° 001-2014-PRODUCE, “Lineamientos para la Recaudación por Derechos de Pesca de Embarcaciones de Bandera Nacional”, así como cualquier disposición legal que se oponga o limite la aplicación de la Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe)
Fecha de Publicación: Domingo 31.08.14