R. Leg. N° 004-2013-2014-CR.-
Incorporan como artículo 87-A del Reglamento del Congreso de la República el texto siguiente:
“Control que regula el cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo 87-A. La Mesa Directiva deriva el informe anual a que se refiere el artículo 22 del Texto Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a las Comisiones de Constitución y Reglamento y de Fiscalización y Contraloría. Dichas comisiones efectúan el control político, evaluando el cumplimiento de la atención a las solicitudes y pedidos de información por parte de las entidades de la administración pública, determinando las causas y las responsabilidades en caso de incumplimiento.
En el plazo máximo de 120 días hábiles, las referidas comisiones elevarán un informe al Pleno del Congreso formulando las recomendaciones que correspondan.”