RESOLUCIÓN
LEGISLATIVA DEL CONGRESO
012-2016-2017-CR
Mediante la
presente resolución se modifica el primer párrafo del literal a) del artículo 88 del Reglamento del
Congreso de la República
Modifíquese el primer párrafo del literal a) del artículo 88
del Reglamento del Congreso, conforme al texto siguiente:
“Artículo 88. El Procedimiento de Investigación
[…]
a) Las Comisiones de Investigación se constituirán por
solicitud presentada mediante Moción de Orden del Día. Para su admisión a
debate y aprobación sólo se requiere el voto aprobatorio del treinta y cinco
por ciento (35%) de los miembros del Congreso. Integrarán la Comisión entre
cinco y nueve congresistas, propuestos por el Presidente del Congreso,
respetando hasta donde sea posible el pluralismo y proporcionalidad de los
Grupos Parlamentarios. A fin de garantizar el debido proceso, se evitará que la
integren quienes hayan solicitado su constitución.