Resolución Legislativa del Congreso de la República que incorpora el Artículo 15-A al Reglamento del Congreso de la República creando la figura de pérdida de escaño parlamentario por delitos de tráfic

R. Leg. N° 002-2014-2015-CR.-

Incorporan el artículo 15-A al Reglamento del Congreso de la República, en los siguientes términos:

“Pérdida de escaño parlamentario
Artículo 15-A. En caso de que un congresista haya sido condenado mediante sentencia judicial firme por la comisión de un delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, trata de personas y lavado de activos proveniente de estos ilícitos, no será aplicable lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento del Congreso de la República sobre reemplazo por el accesitario”.

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