R. Leg. N° 003-2013-2014-CR.-
Delegan en la Comisión Permanente del Congreso de la República, según lo establecido en el inciso 4 del artículo 101 de la Constitución Política del Perú, la facultad de legislar, del 8 de enero al 28 de febrero de 2014, sobre los siguientes asuntos:
1. Los dictámenes y proyectos de ley o de resolución legislativa que se encuentren en el Orden del Día del Pleno del Congreso, así como los que se incluyan por acuerdo de la Junta de Portavoces, conforme a sus atribuciones; y,
2. Las proposiciones del Poder Ejecutivo enviadas con carácter de urgencia, conforme el artículo 105 de la Constitución Política del Perú.