RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 090 -2020/SUNAT
Para efecto de este capítulo entiéndase por:
a) |
APP Personas SUNAT |
: |
Al aplicativo desarrollado por la SUNAT que está a disposición en las tiendas virtuales de aplicaciones móviles y que permite a las personas naturales la realización de operaciones telemáticas con la SUNAT, previa descarga e instalación, a través de cualquier dispositivo móvil cuyo sistema operativo permita utilizar alguna o todas sus funcionalidades. |
b) |
Verificación biométrica dactilar remota |
: |
Al procedimiento realizado, a través del APP Personas SUNAT, para identificar a un sujeto a partir de su huella dactilar. Dicho servicio es proporcionado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil–RENIEC. |
c) |
Clave SOL y código de usuario |
: |
A los textos conformados por números y/o letras a que se refieren los incisos e) y d) del artículo 1 de la resolución. |
d) |
DNI |
: |
Al Documento Nacional de Identidad. |
e) |
Resolución |
A la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT. |
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f) |
RUC |
: |
Al Registro Único de Contribuyentes a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. |
g) |
SUNAT Operaciones en Línea |
: |
Al sistema informático disponible en Internet, que permite realizar operaciones en forma telemática, entre el usuario y la SUNAT a que se refiere el inciso a) del artículo 1 de la resolución. |