Resolución de Superintendencia que establece, sujetos obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica y que modifica la Resolución de Superintendencia N° 066-2

Res. N° 379-2013/SUNAT

Artículo 1°.- DESIGNACIÓN DE AGENTES DE RETENCIÓN Desígnese como agentes de retención del Impuesto General a las Ventas a los sujetos señalados en el Anexo 1 de la presente resolución, los cuales operarán como tales a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

 

Artículo 2°.- EXCLUSIÓN DE AGENTES DE RETENCIÓN Exclúyase como agentes de retención del Impuesto General a las Ventas a los sujetos señalados en el Anexo 2 de la presente resolución, los mismos que dejarán de operar como tales a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

 

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

 

Única.- La presente resolución entrará en vigencia el 1 de marzo de 2014.

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