Res. N° 379-2013/SUNAT
Artículo 1°.- DESIGNACIÓN DE AGENTES DE RETENCIÓN Desígnese como agentes de retención del Impuesto General a las Ventas a los sujetos señalados en el Anexo 1 de la presente resolución, los cuales operarán como tales a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
Artículo 2°.- EXCLUSIÓN DE AGENTES DE RETENCIÓN Exclúyase como agentes de retención del Impuesto General a las Ventas a los sujetos señalados en el Anexo 2 de la presente resolución, los mismos que dejarán de operar como tales a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- La presente resolución entrará en vigencia el 1 de marzo de 2014.