Aprueban
disposiciones relativas al beneficio de devolución del Impuesto Selectivo al
Consumo dispuesto por la Ley Nº 29518, Ley que establece medidas para promover
la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y carga
El porcentaje que
representa la participación del impuesto selectivo al consumo en el precio por
galón del combustible a que hace referencia el inciso b) del numeral 4.1 del
artículo 4º del Reglamento de la Ley N.º 29518, aprobado por el Decreto Supremo
N.º 145-2010-EF y norma modificatoria es 15.0, 15.2 y 15.5 para el mes de
octubre, noviembre y diciembre del 2015, respectivamente.