Establecen
montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución, que deben presentar las
Agencias Marítimas, Fluviales, Lacustres, así como las Empresas y Cooperativas
de Estiba y Desestiba, para ejercer sus actividades en el 2016.
Establecen
los montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución, que deben presentar las
Agencias Marítimas, Fluviales, Lacustres, así como las Empresas y Cooperativas
de Estiba y Desestiba, para ejercer sus actividades en el 2016.
Las
Cartas Fianzas o Pólizas de Caución deberán tener una vigencia desde el 01 de
enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016 inclusive, debiendo garantizar
las obligaciones y responsabilidades como Agencia Marítima, Fluvial y Lacustre,
así como de Empresa o Cooperativa de Estiba y Desestiba, según corresponda, en
el Puerto que realice sus actividades, conforme a las disposiciones establecidas
en el Decreto Supremo Nº 010-99- MTC y demás normas modificatorias y/o
complementarias.
Publican
la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la
APN.